La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, confirmó que los bancos no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La entidad tributaria, conducida por Echegaray, publicó la medida a través de la Circular 1/2015 en la que se deja explícito que tanto las multas y sanciones “no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias”.
La medida llevada adelante por AFIP se produjo a raíz de que en distintas acciones de control el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga del Impuesto a las Ganancias por parte de bancos y otras entidades financieras ingresando como gastos las multas del BCRA.
Asimismo el 8 de enero de 2015, en la Comunicación “A” 5689, el Banco Central dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.
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