martes, 27 de enero de 2015

AFIP presentó nueva reglamentación para facturar combustibles a consumidores finales

Mediante la Resolución General 3723, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray, estableció un nuevo  mecanismo para determinar e ingresar los gravámenes a cargo de las estaciones de servicio, así como los intereses y multas que pudieran corresponder cuando no se verifiquen los requisitos para que una operación quede debidamente acreditada como exenta.

La normativa lanzada por la entidad tributaria conducida por Echegaray, alcanza a las estaciones de servicio, a los revendedores que cumplan la misma finalidad que éstas y a los revendedores de productos gravados —situados o domiciliados en la zona geográfica determinada por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones—, cuando realicen las siguientes operaciones y sólo con relación a ellas:

Transferencias de:
  • Gas oil: en cantidades superiores a 1.000 litros.
  • Resto de productos gravados: en cantidades superiores a 150 litros.
  • Transferencias de productos gravados que no fueran realizadas a “adquirentes”.

A su vez  la disposición de AFIP establece que se considerará que las transferencias se efectúan a consumidores finales cuando no superen la cantidad de:
  • 1.000 litros, tratándose de gas oil.
  • 150 litros, tratándose del resto de productos gravados.

Los sujetos pasivos deberán liquidar el importe de los respectivos gravámenes e incluirlos en la correspondiente factura o documento equivalente, en forma discriminada, por cada una de las transferencias alcanzadas efectuadas a los “distribuidores”, que se indican en el Artículo 2°.

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